La Ley 27.802 rige desde el 6 de marzo de 2026; el fondo para pagar indemnizaciones arranca el 1 de diciembre.
Vigencia
6/3/2026
Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial ese día
Fondo de Asistencia Laboral
2,5 %
Aporte de las pymes desde el 1/12/2026, compensado con menos contribuciones
Nuevos empleos (RIFL)
48 meses
De contribuciones reducidas por cada alta que califica
Indemnización
Sin aguinaldo
Ni vacaciones ni premios no mensuales en la base
Fuente: Texto oficial
En qué estado está la norma
La ley se sancionó el 27 de febrero de 2026 y se publicó el 6 de marzo. Salvo lo que tiene fecha propia, rige desde su publicación (artículo 217). Estas son las normas que la reglamentan o la modifican, con su fecha de publicación:
| Norma | Publicada | Qué hace |
|---|---|---|
| Ley 27.802 | 6/3/2026 | Ley de Modernización Laboral |
| Decreto 137/2026 | 6/3/2026 | Promulgación |
| Decreto 315/2026 | 4/5/2026 | Reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) |
| Resolución General ARCA 5844/2026 | 6/5/2026 | Pone en marcha el RIFL |
| Resolución General ARCA 5848/2026 | 18/5/2026 | Certificado de trabajo (artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo) |
| Decreto 407/2026 | 1/6/2026 | Reglamenta artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellos el 241 y el 252 |
| Decreto 408/2026 | 1/6/2026 | Reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral |
| Decreto 1228/2026 | 20/10/2026 | Fija el 1 de diciembre de 2026 como inicio del Fondo de Asistencia Laboral |
Fuente: Ministerio de Justicia, normas que complementan o modifican la Ley 27.802 (InfoLeg).
La indemnización por despido
Sigue siendo un mes de sueldo por cada año trabajado, o fracción mayor de tres meses. Lo que cambia es la base:
- Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. No entran el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se pagan todos los meses.
- Habitual es lo que se cobró al menos seis meses del último año. Para lo variable (horas extra, comisiones, premios mensuales) se usa el promedio de los últimos seis meses, o del último año si le conviene más al trabajador.
- La base tiene un tope de tres veces el sueldo promedio del convenio colectivo, pero nunca puede quedar por debajo del 67 % de la remuneración del trabajador. Y la indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo.
- Por convenio colectivo se puede reemplazar este sistema por un fondo de cese a cargo del empleador.
El cálculo completo, con el preaviso y los demás rubros, está en Cómo se calcula la indemnización por despido.
El Fondo de Asistencia Laboral
Es una cuenta para ayudar a pagar las indemnizaciones y otros pagos al terminar una relación laboral. Cada empleador aporta por mes un porcentaje de la remuneración que se usa de base para las contribuciones jubilatorias:
| Empresa | Aporte mensual | Puede subir hasta |
|---|---|---|
| Micro, pequeña y mediana | 2,5 % | 3 % |
| Grande | 1 % | 1,5 % |
A cambio, el empleador tiene una reducción de las contribuciones patronales equivalente a ese aporte (artículo 76), salvo en los empleos del RIFL. La ley fijaba el inicio el 1 de junio de 2026; según el texto vigente, con el Decreto 1228/2026, empieza el 1 de diciembre de 2026.
Contribuciones reducidas para nuevos empleos (RIFL)
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral baja las contribuciones por cada trabajador nuevo que cumpla una de estas condiciones:
- No tenía un empleo registrado al 10 de diciembre de 2025.
- Estuvo desempleado los seis meses anteriores al alta.
- Estaba en el monotributo.
- Su último empleo fue en el sector público.
Por esas altas, durante los primeros 48 meses se paga una alícuota total de 2 % para jubilación, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, y de 3 % para el PAMI (INSSJP). No vale para quien se reincorpora con el mismo empleador dentro de los doce meses, ni para empleadores en el registro de sancionados (REPSAL). El régimen dura un año contado desde el primer día del segundo mes siguiente a la vigencia de la ley (artículo 156).
Vacaciones, jornada, sueldo y renuncia
- Vacaciones: empleador y trabajador pueden acordar dividirlas en tramos de al menos siete días. Si no se dan a todos a la vez, cada trabajador tiene que tenerlas en verano al menos una vez cada tres años.
- Banco de horas: se puede compensar una jornada más larga con otra más corta, sin pasar el máximo semanal y respetando 12 horas de descanso entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
- Pago del sueldo: solo por acreditación en una cuenta sueldo a nombre del trabajador, sin costo ni límite de extracción.
- Renuncia: se formaliza por telegrama, en papel o digital, o ante la autoridad laboral.
El aguinaldo no cambió: ver Aguinaldo.
Fuentes
- Ley 27.802, texto oficial — artículos 51, 58 a 77, 156 a 160 y 217
- Normas que complementan o modifican la Ley 27.802 — InfoLeg, Ministerio de Justicia
- Secretaría PyME, beneficios — Fondo de Asistencia Laboral para MiPyME
Verificado en cada fuente el 6 de noviembre de 2026. Esta guía resume la ley: para un caso concreto, consultá con tu contador o abogado laboralista. Si encontrás un error, avisanos: lo corregimos con fecha.