En noviembre de 2026 es de $ 398.800 por mes, con jornada completa, o $ 1.994 por hora.
Noviembre 2026
$ 398.800
Por mes, jornada legal completa. Por hora: $ 1.994
Diciembre 2026
$ 406.400
Por hora: $ 2.032
Abril 2027
$ 437.000
El último tramo fijado. Por hora: $ 2.185
Prestación por desempleo
$ 199.400 a $ 398.800
En noviembre: entre el 50 % y el 100 % del salario mínimo
Fuente: Resolución 4/2026
El salario mínimo de cada mes
Montos que fijó el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil en la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2026. Cada monto rige desde el día 1 del mes.
| Mes | Por mes (jornada completa) | Por hora (jornalizados) |
|---|---|---|
| Septiembre 2026 | $ 383.800 | $ 1.919 |
| Octubre 2026 | $ 391.200 | $ 1.956 |
| Noviembre 2026 | $ 398.800 | $ 1.994 |
| Diciembre 2026 | $ 406.400 | $ 2.032 |
| Enero 2027 | $ 414.200 | $ 2.071 |
| Febrero 2027 | $ 422.000 | $ 2.110 |
| Marzo 2027 | $ 429.600 | $ 2.148 |
| Abril 2027 | $ 437.000 | $ 2.185 |
Fuente: Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, artículo 1.
A quién alcanza
- A todos los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo, del Régimen de Trabajo Agrario y de la Administración Pública Nacional. No incluye las asignaciones familiares.
- El monto mensual es para la jornada legal completa. Quien trabaja a tiempo parcial o con jornada reducida lo cobra en proporción.
- Muchos convenios colectivos fijan sueldos más altos para su actividad: por ejemplo, el de comercio (ver Sueldos de comercio).
Cómo se fijó
El Consejo se reunió el 28 de agosto de 2026 y no hubo acuerdo entre las partes. Por eso los montos se definieron por laudo de la presidencia del Consejo, como prevé la Ley 24.013 de Empleo. El cronograma cubre de septiembre de 2026 a abril de 2027.
Para qué más se usa
- Prestación por desempleo: es el 75 % de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los seis meses anteriores al cese del contrato, pero nunca menos del 50 % ni más del 100 % del salario mínimo vigente.
- Capital de una SAS: al constituirla, no puede ser menor a dos salarios mínimos. Ver Cómo armar una SAS.
Fuentes
- Boletín Oficial, Resolución 4/2026 del Consejo del Salario — publicada el 2/09/2026
- Ministerio de Capital Humano, Consejo del Salario — resolución vigente
- Ley 27.349, artículo 40 — capital mínimo de la SAS
Verificado en cada fuente el 7 de noviembre de 2026. Si encontrás un error, avisanos: lo corregimos con fecha.