Guía

¿Cómo saco el certificado MiPyME y qué beneficios da?

Franco BovonePor Actualizada el

Se pide gratis en ARCA con clave fiscal; lo obtenés si tus ventas anuales no superan el tope de tu sector.

Tope micro, servicios

$ 374 millones

$ 374.060.000 de ventas anuales promedio, sin IVA

Contribuciones patronales

18 %

Alícuota para las MiPyME

Ejecuciones fiscales

Frenadas

Hasta el 30/6/2027, con certificado vigente al 29/10/2026

Planes de pago

Hasta 18 cuotas

Micro y pequeñas, para deudas al 31/5/2026; adhesión hasta el 30/12/2026

Los topes de ventas de 2026

La categoría depende de la actividad principal y del promedio de ventas de los últimos tres ejercicios, sin IVA ni impuestos internos y descontando el 75 % de las exportaciones. Los montos están en pesos.

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro$ 743.730.000$ 374.060.000$ 1.738.060.000$ 1.207.910.000$ 909.260.000
Pequeña$ 4.412.940.000$ 2.255.110.000$ 12.380.800.000$ 9.025.610.000$ 3.349.360.000
Mediana tramo 1$ 24.621.200.000$ 18.664.740.000$ 58.848.790.000$ 64.238.670.000$ 19.711.080.000
Mediana tramo 2$ 36.927.730.000$ 26.655.990.000$ 84.070.280.000$ 129.794.070.000$ 31.263.100.000

Fuente: Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, cuadro de topes actualizado a 2026.

Los comisionistas, consignatarios y agencias de viaje se categorizan por la cantidad de empleados:

TramoServiciosComercio
Micro77
Pequeña3035
Mediana tramo 1165125
Mediana tramo 2535345

Las empresas de intermediación financiera, seguros o servicios inmobiliarios además no pueden tener activos por más de $ 3.438.000.000.

Qué necesitás

  • CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Estar inscripto en el monotributo o en el régimen general.
  • Estar adherido a Trámites a Distancia (TAD).
  • Tener presentadas las declaraciones juradas de IVA, el F.931 si sos empleador o el monotributo de los tres últimos ejercicios cerrados.

No pueden registrarse los socios o directores que no tienen una actividad independiente, las organizaciones sin fines de lucro ni las empresas cuya actividad principal es el servicio doméstico, la administración pública o los juegos de azar.

El trámite, paso a paso

  1. Entrá a ARCA con tu CUIT y clave fiscal.
  2. En el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, habilitá el servicio «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios». Cerrá la sesión y volvé a entrar para que aparezca en el menú.
  3. Entrá al servicio, tocá «Nuevo» y revisá el formulario F.1272, que viene completo con tus declaraciones juradas. Si un dato está mal, hay que rectificar la declaración de donde sale.
  4. Si sos responsable inscripto, en el mismo paso podés pedir pagar el IVA a 90 días.
  5. Presentá el formulario. La respuesta llega al Domicilio Fiscal Electrónico; si sos monotributista, en 24 horas.

Quienes están exentos de IVA, tienen vinculación con otras empresas o son «otras sociedades» u «otras entidades civiles» terminan el trámite a mano, por TAD.

Cuánto dura

El certificado vale desde que se emite hasta el último día del cuarto mes después del cierre del ejercicio. Para la mayoría se renueva solo: durante ese cuarto mes ARCA arma el F.1272 y lo deja 20 días corridos para revisar. Para eso tienen que estar presentadas las declaraciones juradas de IVA, cargas sociales o monotributo de los últimos tres ejercicios.

Los beneficios principales

  • Contribuciones patronales con una alícuota del 18 %.
  • IVA a 90 días para micro y pequeñas empresas: se presenta igual cada mes, pero el saldo se paga dos meses después.
  • Impuesto al cheque: las micro y pequeñas pueden computar el 100 % como pago a cuenta de Ganancias; las industriales medianas tramo 1, el 60 %. Las micro y pequeñas no pagan la tasa doble por extracciones en efectivo.
  • Planes de pago de ARCA: hasta 18 cuotas para micro y pequeñas y hasta 15 para medianas, por deudas vencidas al 31 de mayo de 2026. El plan se puede armar hasta el 30 de diciembre de 2026.
  • Juicios de ejecución fiscal y embargos suspendidos hasta el 30 de junio de 2027 para las MiPyME con certificado vigente al 29 de octubre de 2026 (Resolución 1899/26 del Ministerio de Economía).
  • Retenciones: las micro empresas con certificado vigente están excluidas de las retenciones de IVA y Ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.
  • Bancos: no pueden cobrarles comisión por depositar efectivo.

Fuentes

Verificado en cada fuente el 6 de noviembre de 2026. Si encontrás un error, avisanos: lo corregimos con fecha.

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