Es la mitad del mejor sueldo mensual del semestre; la segunda cuota de 2026 vence el 18 de diciembre.
Cómo se calcula
El sueldo anual complementario, el aguinaldo, se paga en dos cuotas. Cada una es el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada «por todo concepto» dentro del semestre que termina en junio o en diciembre. La ley la declara de orden público.
El cálculo tiene dos pasos: buscar el mes del semestre con la remuneración más alta y dividirla por dos.
| Mejor sueldo bruto de julio a diciembre | Aguinaldo bruto de diciembre |
|---|---|
| $ 900.000 | $ 450.000 |
| $ 1.400.000 | $ 700.000 |
| $ 2.300.000 | $ 1.150.000 |
Ejemplos para un semestre completo trabajado. Cálculo de Margen Pyme con la regla de la Ley 23.041.
Calculá el aguinaldo
Con el semestre completo, el aguinaldo es la mitad del mejor sueldo: por ejemplo, con un mejor sueldo de $ 1.200.000, el aguinaldo bruto es de $ 600.000.
Montos brutos. El mejor sueldo incluye todo lo devengado ese mes por cualquier concepto. Para diciembre, el empleador estima el sueldo del mes y, si cambia, recalcula la cuota.
Las fechas de 2026
- Primera cuota: 30 de junio, por enero a junio.
- Segunda cuota: 18 de diciembre, por julio a diciembre. En 2026 el 18 de diciembre es viernes.
Si la relación laboral termina antes, por la causa que sea, corresponde pagar la parte proporcional del aguinaldo: la doceava parte de lo devengado en la parte del semestre trabajada (artículo 123 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿La reforma laboral cambió el aguinaldo?
No. La Ley de Modernización Laboral (27.802) no modificó los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que regulan el aguinaldo. Sí aclaró que el aguinaldo no entra en la base para calcular la indemnización por despido. Más en Reforma laboral.
Fuentes
- Ley 23.041, sueldo anual complementario — texto oficial
- Secretaría de Trabajo, guía de salario — cálculo y fechas de pago
- Secretaría de Trabajo, casas particulares — parte proporcional al terminar la relación
- Ley 27.802, texto oficial — artículo 245 sobre la base de la indemnización
- Ley de Contrato de Trabajo, artículos 122 y 123 — cuotas y pago proporcional al terminar la relación (calculadora)
Verificado en cada fuente el 6 de noviembre de 2026. Si encontrás un error, avisanos: lo corregimos con fecha.