Un mes del mejor sueldo habitual del último año por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.
Por antigüedad
1 mes por año
O fracción mayor de tres meses (artículo 245)
Preaviso del empleador
1 o 2 meses
Un mes hasta 5 años de antigüedad; dos meses si es mayor (artículo 231)
Período de prueba
6 meses
Sin indemnización si termina en ese lapso; por convenio, hasta 8 meses (de 6 a 100 trabajadores) o 1 año (hasta 5) (artículo 92 bis)
Plazo de pago
4 días hábiles
Desde el fin de la relación (artículos 255 bis y 128)
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo
Qué se paga en un despido sin causa
| Concepto | Cuánto | Artículo de la ley |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor de tres meses | 245 |
| Preaviso no otorgado | El sueldo de uno o dos meses, según la antigüedad | 231 y 232 |
| Integración del mes de despido | Los días que faltan hasta fin de mes, si se despide sin preaviso | 233 |
| Vacaciones no gozadas | La parte proporcional al tiempo trabajado en el año | 156 |
| Aguinaldo proporcional | La doceava parte de lo ganado en el semestre | 123 |
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado con la Ley 27.802.
Además se pagan los días trabajados del mes. La integración no corresponde durante el período de prueba.
La base del cálculo
Desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026, el artículo 245 define así el sueldo que se toma:
- Es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o del tiempo trabajado si es menor.
- No entran los pagos que no son mensuales: el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se cobran todos los meses.
- Habitual es lo que se devengó (se ganó) al menos seis meses del último año calendario. Para lo variable (premios mensuales, horas extra, comisiones) se toma el promedio de los últimos seis meses, o del último año si le conviene más al trabajador.
El tope y el piso
- La base no puede pasar de tres veces el salario promedio del convenio colectivo del trabajador, sin contar la antigüedad. El tope de cada convenio lo calculan las partes que lo firmaron.
- Con el tope, la base nunca puede quedar por debajo del 67 % de la remuneración del trabajador.
- La indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo.
Un ejemplo, en meses
Una persona con cuatro años y cinco meses de antigüedad, despedida sin causa y sin preaviso, con la notificación el día 10:
- Antigüedad: cinco sueldos (cuatro años, más la fracción de cinco meses, que supera los tres).
- Preaviso: un sueldo, porque tiene menos de cinco años.
- Integración: el sueldo de los días que van del 11 al último día del mes.
- Más las vacaciones y el aguinaldo proporcionales, y los días trabajados.
Es un ejemplo de cómo se cuentan los meses. Cada caso depende del convenio y de lo que se cobraba: conviene hacer la cuenta con el contador o el abogado laboral.
Otros casos
- Fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador, justificada: la indemnización es la mitad (artículo 247).
- Mutuo acuerdo: se firma por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con el trabajador presente (artículo 241).
- La indemnización del artículo 245 es la única reparación por un despido sin causa: cobrarla cierra cualquier otro reclamo por el despido, salvo las acciones por delitos penales.
- Si no se paga a tiempo, la deuda se actualiza por la inflación del INDEC más 3 % anual (artículo 276).
- Los certificados de trabajo se entregan dentro de los 45 días hábiles (artículo 80).
El Fondo de Asistencia Laboral
La reforma creó un fondo para ayudar a pagar las indemnizaciones, con un aporte mensual del empleador; el régimen empieza a regir el 1 de diciembre de 2026. Por convenio colectivo también se puede reemplazar la indemnización por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador. El detalle está en Qué cambia con la reforma laboral.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado — artículos 80, 92 bis, 123, 128, 156, 231 a 233, 241, 245, 247, 255 bis y 276
- Ley 27.802 de Modernización Laboral, texto oficial — artículos 25, 48, 50, 51 y 54
- Ley 27.802, normas que la modifican o reglamentan — inicio del Fondo de Asistencia Laboral
Verificado en cada fuente el 7 de noviembre de 2026. Si encontrás un error, avisanos: lo corregimos con fecha.