El miércoles 4 de noviembre, el Ministerio de Economía publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1899/2026, firmada el 29 de octubre, que extiende hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y de las medidas cautelares de ARCA, como los embargos, y la amplía a las pymes. Al día siguiente, ARCA la puso en práctica con la Resolución General 5923.
Es la medida que Luis Caputo había anunciado el martes en la conferencia de la UIA. En ese discurso habló de mayo de 2027; las normas publicadas fijan el 30 de junio de 2027.
A quién alcanza
- Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) que tuvieran el certificado MiPyME vigente el 29 de octubre de 2026 y esa caracterización cargada en el Sistema Registral de ARCA.
- Personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como «547 – Pequeño Contribuyente» en el Sistema Registral.
- Asociaciones y otras entidades sin fines de lucro, más los contribuyentes del área de salud, que ya tenían la suspensión por la Resolución General 5628 y sus prórrogas. Para las entidades, ARCA verificará que estén registradas al 29 de octubre de 2026.
Las excepciones
ARCA aclaró que igual puede actuar cuando haya una grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.