Es el acuerdo entre el sindicato y los empleadores de una actividad; homologado, rige para todo su ámbito.
Alcance
Todo su ámbito
Rige para todos los trabajadores de su actividad, región o categoría, estén o no afiliados a quienes lo firmaron
Aportes a cámaras
Hasta 0,5 %
De las remuneraciones, como tope para lo que el convenio destine a cámaras de empleadores
Convenio de empresa
Prevalece
Un convenio de ámbito menor manda sobre uno mayor dentro de su ámbito
Cómo saber cuál te corresponde
El convenio lo firman una cámara o grupo de empleadores, o una empresa, con el sindicato con personería gremial de esos trabajadores (artículo 1), y va atado a la actividad. Una vez homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, rige para todos los trabajadores de la actividad, de la región o de la categoría que abarca.
- Un comercio: el de empleados de comercio, con su escala en Sueldos de comercio.
- Una casa de familia que contrata ayuda no tiene convenio: se rige por el régimen legal de casas particulares, con la escala en Sueldo de empleada doméstica.
- Ningún sueldo puede ser menor al salario mínimo, vital y móvil.
Qué dice la ley, artículo por artículo
| Tema | Qué establece | Artículo |
|---|---|---|
| Obligatoriedad | Las cláusulas homologadas no se pueden empeorar con un contrato individual | 8 |
| Relación con la ley | El convenio se ajusta a la ley laboral, salvo que sea más favorable al trabajador | 7 |
| Convenio vencido | Siguen las cláusulas sobre condiciones de trabajo hasta que haya uno nuevo o un acuerdo que lo prorrogue; las demás, solo por acuerdo de partes | 6 |
| Orden entre convenios | Uno posterior modifica al anterior de igual ámbito; uno de ámbito menor prevalece sobre uno mayor | 19 (texto de la Ley 27.802) |
| Empresa en crisis | Solo puede quedar afuera del convenio por acuerdo con las partes que lo firmaron, en el procedimiento preventivo de crisis | 20 |
| Renegociación | Al vencer, o dentro de los 60 días anteriores, si una de las partes lo pide, el Ministerio dispone que se abran las negociaciones | 11 |
Fuente: Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, texto actualizado con la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6/03/2026).
Qué cambió con la reforma laboral
La Ley 27.802 sustituyó los artículos 4, 6, 7, 9, 13, 18 y 19 y derogó los artículos 10, 16 y 21. Con el artículo 19 nuevo, un convenio de ámbito menor (por ejemplo, de empresa) prevalece sobre uno mayor, anterior o posterior. El resto de los cambios para el empleador está en Reforma laboral.
Fuentes
- Ley 14.250, texto actualizado — con las modificaciones de la Ley 27.802
Verificado en cada fuente el 7 de noviembre de 2026. Si encontrás un error, avisanos: lo corregimos con fecha.